Un Juzgado de Madrid aplica la rebus sic stantibus por el descenso de pasajeros en los aeropuertos

En base a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y con la intención de reequilibrar las prestaciones contractuales resentidas con ocasión de la actual crisis sanitaria, el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid ha acordado en su reciente Auto 305/2021, de 23 de marzo, entre otras medidas cautelares, que las arrendatarias, (World Duty Free Group, -uno de los principales operadores del sector de la venta al por menor en aeropuertos a nivel mundial- y Canariensis -filial de la anterior-), no deberán abonar temporalmente la renta de los locales arrendados por AENA en todo lo que exceda del acuerdo modificativo que las primeras pretenden validar con la acción principal. Economist & Jurist 06/04/2021