Los Economistas Forenses desarrollan su actividad en los siguientes ámbitos
– Administración concursal
El administrador concursal tiene como objetivo procurar que una empresa no quiebre y pueda continuar con su actividad. Su función consiste en analizar, evaluar y comprobar que la empresa declara en concurso seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la ley. Además, se encarga de examinar el inventario de la compañía y relacionarlo con los créditos de sus acreedores.
Condiciones para ser administrador concursal según lo que establece el art. 27.1, LC
- Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas
- Cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
- Seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación
(se recomienda estar inscrito en el Turno de Actuación profesional de su Colegio)
– Ámbito Pericial
Un perito economista forense tiene como objetivo la integración de sus conocimientos sobre contabilidad y auditoria con los correspondientes al sistema legal, y mediante la investigación, está habilitado para evaluar un hecho económico. Como todo peritaje, las conclusiones del perito economista se recogen en un informe pericial o peritaje económico.
(se recomienda estar inscrito en el Turno de Actuación profesional de su Colegio)
– Mediación:
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
- Título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación
- El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (pinche aquí)
Mediación concursal:
Es aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.
Inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (pinche aquí)
– Administración judicial
La administración judicial es aquella medida encaminada a conservar y explotar, en su forma habitual, bienes y derechos productivos, y, en su caso, liquidarlos, desempeñada por un administrador judicial, que es aquella persona que asume la gestión de los elementos productivos, ya sea porque al titular de los mismos se le han privado o limitado las facultades para hacerlo o simplemente porque dichos bienes no pertenecen temporalmente a nadie.
Requisitos genéricos:
- Ostentar la plenitud de derechos civiles, gozando de capacidad procesal y poder actuar válidamente en juicio.
- Ser una persona solvente, habida cuenta de que el único responsable subsidiario de sus actuaciones es el órgano judicial.
- Persona que no ofrezca dudas acerca de su recta gestión, lo que supone no tener ningún antecedente que haga presumir posibles negligencias en su actividad.
(se recomienda el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para ser Administrador Concursal).
– Acuerdos de refinanciación
El acuerdo para la refinanciación de la deuda es aquel que se adopta entre una empresa deudora y sus acreedores para poder continuar con su actividad profesional o empresarial. Las empresas podrán pactar una disminución en el pago de la deuda o una prórroga en el pago de las mismas, siendo un mecanismo en todo caso de carácter extrajudicial. En la mayoría de los casos la intervención judicial se limita únicamente a un control formal y material de determinados requisitos tasados por la ley.
Para que un acuerdo de refinanciación prospere es necesario que la actividad del deudor sea viable y rentable económicamente. De lo contrario, podremos encontrarnos con algunos acuerdos de refinanciación que sean verdaderos convenios de liquidación, los cuales están prohibidos por la Ley Concursal y podrían ser objeto de reintegración en un posible escenario concursal.
A pesar de que su objetivo final es el mismo, hay que llevar a cabo una distinción puramente legal entre la definición de refinanciación y restructuración, siendo el primero aquel que no necesita dinero nuevo, y el segundo aquel que requiere mas deuda de la que ya había.
Para los acuerdos de refinanciación de deuda debemos atendernos a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
– Planes de viabilidad empresarial
El plan de viabilidad empresarial esta formado por todos aquellos estudios que realizamos sobre los ingresos y gastos, así como sobre los cobros y pagos, de un proyecto, para determinar si se puede llevar a cabo, para la cual se tiene que cumplir que genere resultados positivos y suficientes en consonancia con la inversión realizada y con la esperanza de los inversores, que la suponemos por encima del interés normal del mercado, así como que genere liquidez suficiente par que peligre la continuidad de la empresa.
– Experto Independiente:
Es la persona conocedora de aspectos contables y de valoración a la que el legislador acude en determinadas ocasiones en beneficios de los socios y de los acreedores precisamente por su carácter independiente sin compromisos con la sociedad, sus administradores, los socios o terceros.