NOTA de PRENSA REFOR-CGE: Previsión de concursos de acreedores en España en 2024. Los economistas estiman que la cifra alcance los 33.623 concursos

Nota de prensa

Según se ha puesto de manifiesto durante la inauguración del V Encuentro de Economía Forense, organizado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en el ámbito de las insolvencias del Consejo General de Economistas de España

Los economistas confían en que se introduzcan mejoras en el Reglamento de la Administración Concursal antes de su aprobación definitiva por el Gobierno

  • Según el REFOR, de mantenerse la redacción del texto de Reglamento que fue sometido a información pública en noviembre de 2023, la gran mayoría de los administradores concursales se verían abocados a la desaparición, dejando la actividad en manos de unos pocos operadores con la consiguiente pérdida de talento y eficiencia.
  • El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ya redujo al mínimo la intervención del administrador concursal en los procedimientos. De los 33.623 concursos de acreedores que se prevé que haya en España en 2024, solo 6.220 precisan de administrador concursal.
  • Según los economistas forenses, la mejor forma para lograr una mayor profesionalización de la administración concursal sería que, para poder presentarse al examen de acceso, se exigieran titulaciones con formación específica en materia jurídica y económica (es decir, abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, que son quienes históricamente han venido ejerciendo como administradores concursales), al igual que ocurre en el examen de Estado para poder acceder a otras profesiones.
  • El Consejo General de Economistas está analizando la posibilidad de plantear una prórroga de la moratoria contable durante un año adicional, para que sigan sin tomarse en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de la causa de disolución. Con esta nueva prórroga se podrían evitar insolvencias, pues daría oxígeno a las empresas al disponer estas de más tiempo para reestructurarse y refinanciarse a través de planes específicos.
  • Desde el REFOR han sido especialmente críticos con dos aspectos del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor hace poco más de dos años. Por un lado, la eliminación de la intervención de los administradores concursales en los procedimientos electrónicos para microempresas, lo que, según los economistas, resta la seguridad y garantía que se necesita en un proceso concursal para preservar el justo equilibrio entre los intereses de acreedores y deudores. Por otro lado, han criticado que en los concursos sin masa se pueda conseguir la exoneración sin liquidación ni plan de pagos, y sin un adecuado asesoramiento a los acreedores para que puedan reaccionar en tiempo y forma.
  • Los economistas consideran que aún subsisten ciertos problemas que ponen en tela de juicio el éxito del mecanismo de segunda oportunidad. Entre ellos, la reforma de 2022 ha invertido la carga de la prueba, y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas, pero, sin embargo, estos últimos carecen de un sistema que les permita cotejar esta información. Según el REFOR, sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente ayudando a determinar si un deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica.

Madrid, 24 de octubre de 2024.- En la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, hoy ha dado comienzo el V Encuentro de Economía Forense, organizado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en el ámbito de las insolvencias del Consejo General de Economistas de España, y entidad más representativa del sector–, que ha sido inaugurado por el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, y que será clausurado mañana por la secretaria general técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Lucía Zabía.

En el transcurso de las sesiones celebradas a primera hora de la mañana de hoy, los representantes del Consejo General de Economistas y del REFOR se han mostrado expectantes ante la próxima aprobación del Real Decreto que desarrolla la Administración Concursal, sobre el que esperan que se introduzcan mejoras con respecto al texto que fue sometido a audiencia pública por el Ministerio de Justicia en noviembre del año pasado.

A continuación, los expertos del REFOR han pasado a cuestionar algunos aspectos tanto del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor hace poco más de dos años, como del último texto conocido del Real Decreto que desarrolla la Administración Concursal, para, por último, hacer algunas propuestas concretas en relación con estas dos normativas.

ESTADO DE LA CUESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN ESPAÑA

  • En 2023 hubo en España 21.298 concursos de acreedores (7.298 de empresas –un 34%– y 14.000 de personas físicas –un 66%–). Para 2024 se espera un incremento de un 25% en concursos de acreedores de empresas y de un 75% de personas físicas (9.123 de empresas + 24.500 de personas físicas = 33.623 concursos de acreedores previstos para 2024).
  • En los concursos de empresas es obligatorio designar administrador concursal, pero no ya para los procedimientos electrónicos de concursos de microempresas, que son la tipología de empresa más abundante de nuestro tejido empresarial (en España un 99,8% de empresas son pymes, de las cuales el 53,6% no tiene asalariados y cerca del 95% tiene menos de 10). Aunque es obligatorio que las microempresas se acojan al procedimiento electrónico especial, solo ha habido 526 casos en 2023 y 1.007 de enero a septiembre de 2024, en su gran mayoría (más del 95%) de liquidación (hay que tener en cuenta que este procedimiento aún no está implantando completamente en todas las CCAA, por lo que en determinadas plazas se siguen presentando de forma tradicional).
  • En cuanto a los concursos sin masa –es decir, sin posibilidad de abrir fase de convenio por no contar con patrimonio o activos–, que representan el 81,5% del total de concursos, ya no es obligatoria la designación de un administrador concursal salvo que el acreedor lo solicite (lo hace apenas un 1%).
  • En cuanto a los planes de restructuración –herramienta preconcursal introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal destinada a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso–, solo se presentaron 341 planes de reestructuración en 2023, y 255 de enero a septiembre de 2024 (se espera que al cierre de este año lleguen a una cifra similar a la de 2023). Las estadísticas ponen de manifiesto que esta figura está siendo utilizada sobre todo por pymes. Los planes de reestructuración tienen que ser presentados necesariamente por una persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o por un administrador concursal.
  • Aunque no hay datos oficiales, se estima que en España podrían existir alrededor de 12.000 administradores concursales (entre personas físicas y sociedades), si bien se observa que una gran parte de ellos se está retirando de los listados, entre otros motivos porque los honorarios de los administradores concursales se mantienen invariables desde hace casi 20 años, no habiendo sido actualizados ni siquiera con el IPC.
  • En Francia hay alrededor de 50.000 concursos de acreedores y aproximadamente 400 administradores concursales. En Reino Unido hay unos 25.000 concursos y 1.500 profesionales; y en Alemania 18.000 concursos y unos 1.900 administradores concursales.

LA OPINIÓN DEL REFOR

A la vista de los datos expuestos en el epígrafe anterior, desde el REFOR consideran:

1.- El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) reduce al mínimo la intervención del administrador concursal, ya que este no interviene en los procedimientos especiales para microempresas, así como tampoco lo hace apenas en los concursos sin masa, que representan el 81,5% del total de concursos. Por tanto, de los 33.623 concursos de acreedores que se prevé que haya en España en 2024, solo 6.220 precisan de administrador concursal (el resto son concursos sin masa).

2.- Lo expuesto en el punto 1 tiene dos inconvenientes que deberían corregirse en próximas regulaciones. En cuanto a los procedimientos de microempresas, es evidente que se están implementando a un ritmo mucho menor de lo esperado, y no se entiende la no intervención en los mismos de un administrador concursal. No hacerlo conlleva un menor control tanto para el deudor como para el acreedor. El sometimiento de estos profesionales a un código deontológico y su cualificación académica y profesional aportan la seguridad y la garantía que se necesita en un proceso concursal para preservar el justo equilibrio entre los intereses de acreedores y deudores. Un deudor en situación de concurso de acreedores sin la asistencia de un profesional independiente tiene similitudes con un enfermo que, en vez de acudir a un especialista, se automedica. No cabe duda de que la probabilidad de que mejore será mayor si acude de la mano de un profesional. En cuanto a los concursos sin masa, no parece razonable que se pueda conseguir la exoneración sin liquidación ni plan de pagos, y sin un adecuado asesoramiento a los acreedores para que puedan reaccionar en tiempo y forma.

3.- Pese a los avances conseguidos en materia de segunda oportunidad tras la reforma en 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal, los economistas consideran que aún subsisten ciertos problemas que ponen en tela de juicio el éxito de este mecanismo de manera que sea satisfactorio para todas las partes, deudor y acreedory que, de solucionarse, ganaría en eficiencia. Entre ellos, la reforma de 2022 ha invertido la carga de la prueba y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas, pero, sin embargo, estos últimos carecen de un sistema que les permita cotejar esta información. Según el REFOR, habría que llegar a un término medio en cuanto a la aplicación de esta herramienta, de forma que se conceda en casos que realmente lo merecen. Para ello sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente ayudando a determinar si un deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica.

3.- En cuanto a los planes de restructuración –herramienta preconcursal introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal destinada a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso–, es una figura que está siendo muy poco utilizada, pese a que el TRLC le da un gran protagonismo, pero sin apenas desarrollarla. Sería conveniente que dicho desarrollo se incluyera en el Reglamento (en la última redacción no lo hace).  

4.- Bien es cierto que el número de administradores concursales existentes en España con respecto al número de concursos que atienden puede parecer bastante más elevado que en los países de nuestro entorno. Pero la realidad es otra, ya que, la dimensión de los despachos profesionales de otros países es mucho mayor que la de los nuestros, por lo que, para calcular el número real de administradores concursales de Francia, Gran Bretaña o Alemania, habría que multiplicar su número por más de cien, con lo que saldrían cifras similares o incluso superiores al nuestro. Tanto las empresas como los despachos de profesionales son mucho más pequeños en España que en otros países avanzados, y esta realidad no puede ser obviada.

5.- Dicho lo anterior, la pretendida “profesionalización” de la administración concursal a través del Reglamento no debería pasar por la eliminación de la mayoría de los profesionalesSi su papel ya se ha visto reducido tras la entrada en vigor del TRLC, el reglamento podría darles la puntilla. Como ha sido expuesto, el número de nuestros administradores concursal es similar al de otros países, y, además, en nuestro acaso, las empresas concursadas que administran son de mucha menor dimensión. Además, es previsible que, gracias la generalización de los pagos con tarjeta de crédito, haya un afloramiento de la economía sumergida, lo que posiblemente haga que el número de concursos se incremente en los próximos años, como ha ocurrido en otros países europeos y como se está viendo ya en el nuestro en 2024. Por otra parte, es de prever que en los próximos años se produzca un importante incremento de los planes de reestructuración, por lo que no parece conveniente reducir el número de administradores concursales que habrán de gestionarlos.

6.- Según el REFOR, de mantenerse la redacción del texto de Reglamento que fue sometido a información pública en noviembre de 2023, solo unos pocos grandes despachos radicados en las principales provincias quedarían eximidos de realizar el examen de acceso a la profesión, y no así los profesionales del resto de España, lo que acabaría provocando la concentración del sector y una merma de la competitividad, desincentivando, además, la entrada de nuevas promociones de administradores concursales.  En este sentido, los economistas forenses confían en que el Ministerio de Justicia comprenda que resulta excesivo exigir haber realizado 20 concursos concluidos para poder ser dispensados de la realización del examen, ya que es mucho más fácil cumplir este requisito en aquellos territorios donde el número de concursos que se presentan es más numeroso y de mayor volumen. Además, cuesta entender esta barrera inicial de acceso tan restrictiva cuando en el articulado del Real Decreto está perfectamente tasado para qué clase de concurso (de menor complejidad, de complejidad media o de mayor complejidad) podrá ser nombrado el administrador concursal en función de su experiencia.

7.- La mejor forma para lograr una mayor profesionalización de la administración concursal sería que, para poder presentarse al examen de acceso, se exigieran titulaciones con formación específica en materia jurídica y económica (es decir, abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, que son quienes históricamente han venido ejerciendo como administradores concursales) al igual que se exigen determinadas titulaciones para poder presentarse al examen de Estado de otras profesiones. Así mismo, en aras de esta profesionalización, debería incluirse en el Real Decreto del Reglamento la exigencia de la formación continua para los profesionales que ejerzan la administración concursal, tal y como establece la Directiva europea.

8.- No obstante, para fomentar el crecimiento de tamaño de los despachos que ejerzan la administración concursal, debería exigirse que estos fueran sociedades profesionales y se incorporaran como tales en el Registro Público Concursal, porque, entre otras razones, así se garantiza que la mayoría de los socios reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social.

9.- Hay que tener en cuenta que, en principio, a partir de 1 de enero de 2025 termina la moratoria contable para evitar la disolución por pérdidas de las empresas (derivada de las medidas Covid). Desde el Consejo General de Economistas se está analizando el impacto de esta medida, en cuanto al número de empresas y sectores a los que puede afectar, y, en función de estos datos, plantear una posible nueva moratoria durante un año adicional (téngase en cuenta que ya hubo otra moratoria similar para empresas inmobiliarias en la crisis de dicho sector, que se prorrogó sucesivamente durante seis años –de 2009 a 2015–). Con esta nueva prórroga se podrían evitar insolvencias, pues daría oxígeno a las empresas (principalmente a pymes y microempresas), al disponer estas de más tiempo para reestructurarse y refinanciarse a través de planes específicos para estos fines.

SE ADJUNTA:

FOTO: Momento de la inauguración del V Encuentro de Economía Forense (de izda.a dcha.: Miguel Romero, presidente del REFOR; Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas; Manuel Olmedo, secretario de Estado de Justicia; y Alfred Albiol, director técnico del V Encuentro.

Para más información:

Consejo General de Economistas. Prensa: Fernando Yraola (696 12 77 15) [email protected]

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) es el órgano especializado del Consejo General de Economistas de España que coordina la actividad de los economistas y de los titulados mercantiles en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional en el ámbito de los procedimientos judiciales, ya sean concursales o periciales. El REFOR es la entidad más representativa y numerosa de este sector profesional constituida actualmente por más de 2.400 economistas forenses pertenecientes a los 43 Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles existentes.