Madrid, 13 de mayo de 2019 -El REFOR del Consejo General de Economistas analiza las estadísticas concursales y las relaciona con otras variables

 

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas analiza las estadísticas de procedimiento concursal del INE y las relaciona con otras variables concursales

 

Aumentan concursos de empresas y disminuyen los de personas físicas

 

Los economistas del REFOR destacan el incremento de concursos de sociedades en el primer trimestre del año, al contrario de lo ocurrido en periodos anteriores en los que se incrementaban los concursos de personas físicas.

Según el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, “los datos demuestran que seguimos estando en una situación de atonía concursal sin grandes cambios, que evidencia la necesidad de introducir reformas más ambiciosas en este terreno”. Así, según Pich, “el borrador de texto refundido de la Ley Concursal, si bien mejora algo la interpretación de la Ley Concursal, no incluye, sin embargo, reformas profundas de calado, que son las necesarias”.

Madrid, 13 de mayo de 2019.- El Consejo General de Economistas de España, a través de su órgano especializado en economía forense (REFOR), analiza las estadísticas de procedimiento concursal, publicadas por el INE el 9 de mayo, correspondientes al primer trimestre 2019, en cuanto a la evolución de los datos y su relación con otro tipo de procedimientos del ámbito de la insolvencia como los Acuerdos de Refinanciación Homologados (ARH) y los pagos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), procedentes de crisis empresariales.

Así, según los últimos datos del INE, en tasa interanual suben los concursos de acreedores de sociedades un 4%, pero bajan los concursos de personas físicas un 3,3%. Además, el 81 % de las empresas concursadas son SL. El 32,9% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros).

A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, estima que “habrá que esperar a que avance el año 2019, para poder observar si continúa esta tendencia”. Asimismo, para el presidente de los economistas, “la disminución en el número de concursos de personas físicas puede deberse a que es necesario introducir reformas en los mecanismos de segunda oportunidad”.

En cuanto al seguimiento de la evolución de otras variables concursales –que elabora el servicio de estudios del REFOR–, como los acuerdos de refinanciación homologados y pagos del FOGASA, según expone el presidente del REFOR, Alfred Albiol, “los acuerdos de refinanciación homologados han aumentado un 33% en marzo de 2019 frente al mismo mes de 2018. No obstante, para el presidente del REFOR “si tomamos la suma de los tres primeros meses de 2019, los ARH, han bajado un 14%, frente a la subida del 38% en 2018 en ese mismo trimestre”.

Por lo que se refiere a los pagos del FOGASA, en el primer trimestre de 2019 estos han disminuido en torno al 6%, pero la ratio que los compara con el número de concursos de acreedores permanece en cifras similares a 2018 (incluso con un pequeño incremento del 5%) lo que indica que sigue existiendo una bolsa de insolvencias de empresa de economía sumergida que no se resuelven a través del procedimiento concursal.

Entre las principales reformas a realizar en la Ley Concursal, según el Registro de Economistas Forenses estarían :

  • Una definición de insolvencia más de tipo económico-contable.
  • Limitar y reducir los privilegios de los créditos públicos.
  • Incluir medidas que contribuyan a fomentar las operaciones de venta de unidades productivas.
  • Modificaciones en la segunda oportunidad: más sencilla, revisión de los reducidos honorarios del mediador concursal, posible planteamiento de un turno de oficio en segunda oportunidad.
  • Volver a incluir a los profesionales economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados como operadores en la Ley Concursal por principio de legalidad. La deslegalización profesional de la Ley Concursal introduce una gran inseguridad por la imposibilidad de comprobación de la experiencia de los profesionales que gestionan el concurso.
  • La cuenta de garantía arancelaria que se quiere implantar resulta insuficiente y ruinosa.
  • La modificación en la fase de liquidación, con plazo de doce meses en general y de seis meses en los procedimientos abreviados, es excesivamente corta.
  • El sistema Lexnet de comunicación electrónica debe ser obligatorio y de urgente aplicación.
  • Evitar la imagen del concurso o fase preconcursal como estigma.
  • Incrementar el número de juzgados de lo mercantil en determinadas áreas y realizar un estudio de eficiencia en dichos Juzgados.

 

En cuanto al borrador del texto refundido de la Ley Concursal que se sometió a audiencia pública en abril 2019, el REFOR hace las siguientes observaciones:

  • Se ha procedido a realizar una refundición en sentido amplio, y, en determinados casos, quizás por un deseo de mejora, esta ha podido ir más allá de su cometido, pues se crea nuevo contenido. Se nos presenta la duda de si el texto pudiera ser, en determinados contenidos, susceptible de un posible recurso de inconstitucionalidad. Por ello, quizás el instrumento más adecuado para introducir estos cambios sería una nueva Ley Concursal, en la que se podrían incluir las reformas más necesarias, sin este posible problema de armonía constitucional.
  • En la Disposición final segunda, relativa a la entrada en vigor, debería figurar también, además de la referencia a los artículos 27, 34 y 198, cuyo contenido se mantiene hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la ley concursal, los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter, que se refieren a la cuenta de garantía arancelaria.
  • En el vigente artículo 46, relativo a las cuentas anuales del deudor, que se corresponde con el artículo 116.2, se incluye un nuevo contenido. Este nuevo artículo 116 incorpora un párrafo 2, que se refiere a las cuentas anuales anteriores a la declaración del concurso en el caso de suspensión. Nos parece que trata de establecer una nueva competencia al administrador concursal que además puede resultar de gran complejidad y responsabilidad.
  • El nuevo contenido en una serie de artículos relativos a los acuerdos de refinanciación (596 y 603) parece limitar la posibilidad de su celebración, lo que no nos parece positivo, y, además se aleja del texto de la Directiva Europea de Insolvencia, que pretende estimular dichos acuerdos incluso ampliando el plazo de suspensión de ejecuciones singulares.
  • Se ha añadido un párrafo en el artículo 510 in fine que no figura en el vigente artículo 184: En los demás casos, la administración concursal deberá estar asistida por letrado, cuya retribución correrá a cargo de la propia administración concursal”. Nuestra propuesta sería suprimir dicho nuevo párrafo, por los siguientes motivos: no se incluye este texto en la vigente Ley Concursal ni es una práctica en los Tribunales actualmente. Estimamos que esto encarecería el concurso y no tiene sentido que sea a costa del administrador concursal, sino en todo caso a cargo de la masa del concurso.

 

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