Sentencia núm. 913/2022, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14 de diciembre de 2022 [ROJ: STS 4584/2022]

En dos sentencias anteriores se ha pronunciado sobre la aplicación ‘retroactiva impropia’ de la D.T.3ª de la Ley 25/2015, de tal modo que si al tiempo de la entrada en vigor (30.7.2015) se habían agotado los doce meses de devengo mensual de honorarios de la liquidación, no era posible un posterior y mayor devengo; respetándose la cantidades y periodos devengados y/o cobrados con anterioridad a dicha fecha aunque fueran superiores.

El importante y relevante matiz es que siendo la prórroga dispuesta en la D.T.3ª una facultad judicial dispuesta en dicha Ley 25/2015, inexistente con anterioridad, producido el fin del devengo de retribución por haberse agotado las doce mensualidades, incluso más e incluso más de dieciocho, puede solicitarse por el AC y puede resolverse por el juzgado la prórroga de aquella retribución si concurre causa justificada para ello.

La sentencia hoy comentada retoma la interpretación de la polémica limitación de la retribución del órgano de administración concursal por razón de sus funciones en fase de liquidación concursal, introduciendo una importante matización en relación la extensión de dichos devengos.

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