Sentencia núm. 865/2022, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 9 de diciembre de 2022 [ROJ: STS 4532/2022]

Por su repercusión económica para la administración concursal, acompañamos una sentencia del TS relativa al reconocimiento de créditos-masa en virtud de incidente concursal, la comunicación posterior de insuficiencia de masa por la administración concursal y la condena del TS al administrador concursal a restituir una parte de los honorarios al estimar que la demanda previa y la cercanía temporal entre la vista del incidente y la comunicación presentan signos de abuso del derecho.

Poco a poco va dejando claro el TS que la comunicación ha de ser tan pronto se conozca la insuficiencia, pues de presentarse demandas de reconocimiento de créditos-masa previas a la comunicación, se colocarán delante del crédito del AC; salvo los imprescindibles para concluir la liquidación por prededucibles.

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