Sentencia del TS, de carácter concursal pero con una importante carga de contenido tributario.
En relación al impuesto de sociedades el TS analiza la calificación del IS/2009 integrado por una sola operación de compraventa preconcursal (Auto de 2.6.2009), cuando el devengo del periodo tributario fue posterior al concurso y también lo fue la autoliquidación en julio de 2010.
Concluye el TS que aun cuando se trate de una sola operación en todo el periodo tributario, en periodo preconcursal, el devengo del impuesto se produce el último día del periodo impositivo, ya postconcursal, por lo que todo el resultado del periodo y cuota tributaria es postconcursal y contra la masa.