Efectos de la declaración de concurso sobre las ejecuciones o apremios administrativos contra bienes o derechos del concursado. Se reitera la jurisprudencia contenida en las sentencias 319/2018, de 30 de mayo y 90/2019, de 13 de febrero. La mera declaración de concurso determina la paralización de las ejecuciones individuales o apremios administrativos en trámite. En el caso de las ejecuciones laborales o de los apremios administrativos en que se hubieran embargado bienes o derechos del deudor antes de la declaración de concurso, para poder continuar con la ejecución se precisa la previa declaración del juez del concurso de que aquellos concretos bienes o derechos embargados no son necesarios”.
Inicio Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de noviembre...