Sentencia de la A.P. de Tarragona que analiza la relevancia de las ‘aportaciones de socios no reintegrables’, a fondo perdido, de los socios (matriz) a la sociedad (filial), cuando luego se pretende la rescisión de garantías intragrupo.

Con estas aportaciones la filial compró inmuebles que luego hipotecó para garantizar una refinanciación de deuda preexistente de la matriz.

La A.P. estima que hay cierta onerosidad y reciprocidad entre el beneficio de recibir ingresos a fondo perdido y la posterior exigencia de que los dé en garantía, pero en el caso concreto estima que ello se hizo de un modo muy perjudicial y negativo para la matriz, por lo que activa las presunciones del art. 228 LCo. y las rescinde.

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