Con estas aportaciones la filial compró inmuebles que luego hipotecó para garantizar una refinanciación de deuda preexistente de la matriz.
La A.P. estima que hay cierta onerosidad y reciprocidad entre el beneficio de recibir ingresos a fondo perdido y la posterior exigencia de que los dé en garantía, pero en el caso concreto estima que ello se hizo de un modo muy perjudicial y negativo para la matriz, por lo que activa las presunciones del art. 228 LCo. y las rescinde.