Requisitos que hay que cumplir para ser administrador concursal

PREGUNTA

Requisitos que hay que cumplir para ser administrador concursal y cuál es el procedimiento para inscribirse, tanto a nivel individual como a nivel societario (S.L. no S.L.P.)

REQUISITOS

Siguiendo la Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma concursal, en el artículo 27.1.2º que se refiere al Economista o al Auditor:

«Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.

1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

El apartado 3 del artículo 27, también se refiere a esta cuestión:

«3. En los decanatos de los juzgados competentes existirá una lista integrada por los profesionales y las personas jurídicas que hayan puesto de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de tal función, su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia.

A tal efecto, el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los correspondientes colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles, incluidas las personas jurídicas. Los profesionales cuya colegiación no resulte obligatoria podrán solicitar, de forma gratuita, su inclusión en la lista en ese mismo período justificando documentalmente la formación recibida y la disponibilidad para ser designados. Igualmente las personas jurídicas recogidas en el inciso final del apartado 1 de este artículo podrán solicitar su inclusión, reseñando los profesionales que las integran y, salvo que ya figuraran en las listas, su formación y disponibilidad.

Las personas implicadas podrán solicitar la inclusión en la lista de su experiencia como administradores concursales o auxiliares delegados en otros concursos, así como de otros conocimientos o formación especiales que puedan ser relevantes a los efectos de su función.»

Desde el REFOR-CGEE hemos interpretado en la Nota Técnica XV, sobre los listados de administradores concursales, que «especialización demostrable en el ámbito concursal», orientativamente supondría 30 horas de formación concursal.

En cuanto a la formación continua del artículo 27, en esta Nota Técnica, el REFOR-CGCEE considera también orientativamente que deberían ser 20 horas. Esta es la opinión del REFOR-CGCEE que hemos remitido a los Colegios, que son los que tienen la competencia para regular los listados en sus correspondientes ámbitos. Por ello, le rogamos se ponga en contacto con su colegio y siga sus indicaciones a este respecto. Si está interesado y cumple los requisitos, pues inscribirse en el listado como administrador concursal persona física y/o jurídica de su respectivo Colegio. Como también comentamos en la citada Nota Técnica del REFOR-CGCEE sobre los listados ya remitida a todos los Colegios de Economistas, recomendamos que se incluya siempre un CV del administrador concursal en el que conste su experiencia práctica en materia concursal, que es fundamental, para que el Juez pueda nombrarle.

En cuanto al nombramiento de administrador persona jurídica, son de aplicación también los artículos 30 y 31 de la citada Ley Concursal:

«Artículo 30. Representación de las personas jurídicas administradores.

1. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo.

Cuando la administración concursal corresponda a una persona jurídica en los términos previstos en el inciso final del artículo 27.1, comunicará la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1.º y 2.º del apartado citado, que la representarán en el ejercicio del cargo.

2. Las personas jurídicas designadas se someterán al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en el artículo 28. De igual modo, cuando haya sido designado un administrador persona natural, habrá de comunicar al juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores.

3. Será de aplicación al representante de la persona jurídica designada el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales. No podrá ser nombrado representante la persona que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal o representante de éste en tres concursos dentro de los dos años anteriores, con las excepciones indicadas en el artículo 28.

4. Cuando la persona jurídica haya sido nombrada por su cualificación profesional, ésta deberá concurrir en la persona natural que designe como representante.»

«Artículo 31. Especialidades de la aceptación.

Al aceptar el cargo, el administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.»

Finalmente tenga en cuenta que en el momento de la aceptación del cargo de administrador concursal,AC debe acreditar en el plazo de cinco días que dispone de un seguro de AC de responsabilidad civil, según indica el artículo 29 de la LC, y recientemente desarrollado por Real Decreto 1333/2012:

http://refor.economistas.es/wp-content/uploads/sites/6/2012/07/BOE-A-2012-12482.pdf