Derivación de responsabilidad tributaria por la A.E.A.T. cuando bien en el deudor principal concurre situación concursal, bien cuando dicha derivación de responsabilidad fiscal se pretende del administrador concursal.

I.- Resoluciones comentadas.

Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de 27.4.2016 [ROJ: STS 2037/2016].

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 15.6.2016

II.- Resumen de la controversia.

En íntima conexión ambas Resoluciones examinan la siempre espinosa derivación de responsabilidad tributaria por la A.E.A.T. cuando bien en el deudor principal concurre situación concursal, bien cuando dicha derivación de responsabilidad fiscal se pretende del administrador concursal.

Establecen las Resoluciones comentadas líneas básicas que empiezan a dibujar la conflictiva confluencia entre el proceso universal concursal y las facultades tributarias de la Autoridad Fiscal.

La primera de las resoluciones analiza el momento temporal en que la Autoridad Fiscal puede iniciar el procedimiento de derivación fiscal frente a un administrador concursal por actuaciones realizadas en el seno de la liquidación concursal, llegando a la conclusión de que ello sólo es posible una vez finalizada dicha fase concursal y conocido su existe o no daño directo en el crédito tributario.

La segunda de las resoluciones citadas analiza la relevancia de las valoraciones emitidas en el seno del concurso por el administrador concursal y el juez del concurso al examinar por vía de la calificación el hecho doloso determinante de la derivación de responsabilidad; concluyendo el Tribunal Supremo que ambas responsabilidades [-la del deudor principal y la del sujeto responsable-] son autónomas, por lo que las apreciaciones realizadas en el seno del concurso en modo limitan la facultad administrativa y su posterior revisión judicial.

Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 27.4.2016:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 15.6.2016:

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