Acción de cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda, pendiente de cumplimiento por ambas partes al tiempo de la declaración de concurso.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, del 22 de julio de 2016: Acción de cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda, pendiente de cumplimiento por ambas partes al tiempo de la declaración de concurso. Aunque el incumplimiento del contrato por parte del vendedor, en este caso, no haber puesto a disposición de la compradora la vivienda con las preceptivas licencias administrativas, concede a la parte compradora legitimación para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios, al amparo del art. 1124 CC, esto no significa que para ejercitar la acción de cumplimiento contractual haya que acreditar un incumplimiento grave y esencial de las prestaciones del vendedor. Basta con que la obligación del vendedor sea exigible, que en este caso lo era, para que pueda pedirse, como se hizo en la demanda, el cumplimiento, sin perjuicio de que ello lleve consigo también, par parte del comprador, el pago de la parte del precio pendiente.)
 

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