Peritos independencia

Se consulta acerca de la cuestión de la independencia del perito, en caso de compartir sociedad con el letrado

Pregunta

Comparto sociedad con un abogado especialista en temas civiles y mercantiles y en numerosas ocasiones requerirá de mí para la elaboración de informes periciales que incluirá en su demanda, generalmente son resultados cuantitativos donde se garantiza la neutralidad del informe, mis cuestiones son las siguientes:

– ¿Puedo realizar informes sin ningún riesgo aún cuando mi sea nuestro cliente (presenta la demanda mi socio abogado) el que solicita el informe?

– ¿Pudiera derivar este hecho en algún tipo de responsabilidad penal o civil?

Evidentemente los informes se realizarían con la máxima objetividad y rigor.

 

Respuesta

En primer lugar, manifestar que desde luego no se duda de la objetividad y rigor profesional del profesional que pretende ejercer como perito.

Sentado esto, debe señalarse que las leyes procesales establecen una serie de causas por las que cabe la recusación (peritos designados judicialmente) o la tacha (peritos no recusables). Así, el artículo 343 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece literalmente:

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

  1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

  1. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.

Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se contempla en los art. 468 y ss:

Artículo 468.

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

Artículo 469.

El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.

Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.

Artículo 470.

El Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación.

Si hubiere lugar a ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacérselo saber y constituirse el nombrado en el lugar correspondiente.

Si no la admitiere, se procederá como si no se hubiese usado de la facultad de recusar.

Cuando el recusante no produjese los documentos, pero designare el archivo o lugar en que se encuentren, se reclamarán por el Secretario judicial, y el Juez instructor los examinará una vez recibidos sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos resultase justificada la causa de la recusación, anulará el informe pericial que se hubiese dado, mandando que se practique de nuevo esta diligencia.