Concurso de acreedores. Cuenta de Garantía Arancelaria. Art. 34, 34 BIS, 34 TER y 34 QUATER LC

Se consulta acerca de la efectividad de la Cuenta de Garantía Arancelaria

 

Pregunta

Está ya operativa la cuenta de garantía arancelaria y si tenemos que ingresar parte de la retribución a cobrar en ese Fondo, o aún no.

Respuesta

En la vigente redacción de la Ley Concursal, se prevé expresamente el necesario desarrollo reglamentario para la regulación de la Cuenta de Garantía Arancelaria, desarrollo que hasta el momento no se ha producido.

Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria

1 . Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.

2 . El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria

1 . El Ministerio de Justicia gestionará la cuenta de garantía arancelaria en la forma que se determine reglamentariamente, ya sea directamente o a través de terceros  (…)

 Artículo 34 quater. Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación

1 . Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se calcularán sobre las retribuciones que efectivamente perciba cada administrador concursal por su actuación en el concurso aplicando los siguientes porcentajes :  (…)

5 . Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.

Recuérdese además, que el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, de julio de 2015, aborda también el asunto en su Sección 8ª, bajo el título “Garantía de la retribución y cuenta de garantía arancelaria”. Norma que tampoco ha visto la luz a día de la fecha.

Por tanto, la aplicación del sistema de retribución y aportación está aún pendiente del desarrollo normativo y material preciso para su puesta en funcionamiento de forma definitiva.

Si bien es cierto que una parte de la doctrina sostiene la plena vigencia de la obligación de ingreso en la cuenta de garantía, lo cierto es que en la práctica no se está cumplimentando de forma generalizada por falta de los instrumentos adecuados.