Nota de Aviso 19/19 - 6 de junio de 2019

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NOTA DE AVISO 19/19

 

EL CONSEJO EUROPEO APRUEBA LA DIRECTIVA DE INSOLVENCIA (6 JUNIO 2019)

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Informamos que el 6 de junio, el Consejo de la UE ha aprobado finalmente la Directiva de Insolvencia, cuyo periodo de tramitación (desde su presentación en noviembre 2016) hemos venido informando desde REFOR en el apartado internacional del boletín electrónico de Actualidad REFOR periódicamente.

• Acceso a nota del Consejo Europeo

Con esta decisión se pone fin al proceso legislativo.La Directiva, que se había aprobado primero en el Parlamento Europeo en marzo 2019,  se firmará formalmente  y posteriormente se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE. 

Su transposición se podrá realizar en el plazo de 2 años desde su publicación en el citado DOUE. No obstante, en casos debidamente justificados, los países podrán solicitar a la Comisión un plazo adicional de 1 año (2+1)

Por el momento, no está disponible el texto definitivo, pero próximamente se publicará como decimos en el DOUE.

 

enlace a TEXTO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO EUROPEO DE 15 MAYO 2019

 

Desde el REFOR, incluimos a través del COD, enlace en el que se puede ver la evolución de la tramitación del texto de la Directiva con los documentos presentados por el Parlamento, el Consejo y otros organismos que han intervenido. Recordamos que el Consejo General de Economistas, con el impulso del REFOR, presentó en 2017 una serie de sugerencias a la Comisión Europea.

• Finalidad de la Directiva:  

Reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los Estados miembros en materia de marcos de insolvencia y de reestructuración y mejorar en la UE la cultura del rescate basada en el principio de la segunda oportunidad. Las nuevas normas también tienen por objetivo reducir la cantidad de préstamos no productivos en los balances financieros de los bancos y evitar la acumulación de dichos préstamos en un futuro. En este empeño, la propuesta pretende establecer un equilibrio adecuado entre los intereses del deudor y los del acreedor.

• Principales características de la nueva Directiva: 

Alerta temprana y acceso a la información para ayudar a los deudores a detectar las circunstancias que puedan provocar una insolvencia y advertirles de la necesidad de actuar rápidamente.

Marcos de reestructuración preventiva: los deudores tendrán acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita reestructurar, con el fin de evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad, protegiendo así el empleo y la actividad empresarial. Estos marcos podrán estar disponibles a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores.

Facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva con el nombramiento, en determinados casos, de un administrador en materia de reestructuración que ayude a elaborar el plan.

Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos que deben formar parte del plan, entre ellos, una descripción de la situación económica, mención de las partes afectadas y sus categorías o las condiciones de los planes.

Suspensión de las ejecuciones singulares: los deudores podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial máxima de una suspensión de ejecuciones singulares no superará cuatro meses.

Exoneración de deudas: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas en un plazo no superior a tres años, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva

 

Saludos cordiales

REFOR-CGE

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