Encabezado

SJE REFOR-CGE 24/2019 - 26  de junio de 2019

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1)      ATS 6427/2019, de 12 de Junio.**

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.

Reintegración: Sacrificio patrimonial injustificado, inexistencia.

En la valoración del perjuicio que irroga la constitución de la nueva garantía, como fundamento último de la aplicación del art. 71 LC, debe tenerse en cuenta, entre otros extremos, si dicha garantía se ha constituido en un contexto determinado por una aportación significativa del crédito y por una prórroga de la póliza del crédito, pues de ser así, no concurriría perjuicio para la masa activa. Reproduce STS  de 8 de junio de 2016.

En el caso existe perjuicio por cuanto [el texto está extraído de la S casada] el contrato celebrado tendente a lograr afrontar unas liquidaciones financieras en una póliza de comercio exterior sin mayores ventajas para la concursada que se veía limitada en cuanto a sus líneas de financiación -póliza de comercio exterior y descuento de papel- de tal forma que la referida operación con plazo de tres años pronto se vio mermada y agotados sus efectos respecto de la viabilidad toda vez que del anexo del extracto de la cuenta de la concursada se constata como casi la totalidad de los 240.000€ fueron consumidos en la fecha de la propia operación, debiendo de afrontar a continuación los pagos de los préstamos hipotecario a los  que la concursada tan solo pudo hacer frente mediante traspasos de activos de otras entidades financieras y contando tan solo con dos ingresos de efectos en escasos tres meses de la operacion. Esto pone de manifiesto el sacrificio injustificado al que se sometió la concursada en orden a grabar un bien respecto de una operación que tan solo resultó "eficaz" a corto plazo, y que supuso la constitución de una garantía hipotecaria a favor de un acreedor que hasta ese momento carecía de ella y respecto de una línea de crédito seriamente dañada y que resultaba esencial para la concursada,  dado que la actividad empresarial de la misma,  precisaba estos instrumentos para su supervivencia financiera. De esta forma la entidad bancaria lograba dos objetivos:  de un lado, de forma inmediata, cancelar las posiciones de pasivo que la concursada tenía con ella productos de las línea de comercio exterior y,  por otro lado,  blindar mediante una garantía hipotecaria su posición de cara un futuro de la mercantil incierto sin que por parte de la entidad de crédito supusiera un esfuerzo o sacrificio patrimonial,  al haberse tasado el bien objeto de la garantía en mas de 600.000€ de tal forma que,  mejora la calidad del crédito de que disponía mediante la referida reinstrumentalización.

  

  

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.

 
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